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Retenciones de Quinta Categoría Posiciones de SUNAT, RTF y casos prácticos

Retenciones de Quinta Categoría Posiciones de SUNAT, RTF y casos prácticos. Carlos Quiroz Velásquez , LLM Mayo 2, 2006. 1. Ámbito de aplicación. Remuneración de accionistas y sus parientes mayor al valor de mercado

MikeCarlo
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Retenciones de Quinta Categoría Posiciones de SUNAT, RTF y casos prácticos

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  1. Retenciones de Quinta Categoría Posiciones de SUNAT, RTF y casos prácticos Carlos Quiroz Velásquez , LLM Mayo 2, 2006

  2. 1. Ámbito de aplicación • Remuneración de accionistas y sus parientes mayor al valor de mercado • Hospedaje y alimentación (primeros 3 meses), de trabajadores no domiciliados • Básico y comisiones (efectivo o especie), • Gratificaciones ordinarias, • Remuneración de accionistas igual o menor al valor de mercado, • Alimentación dada directamente o por concesionario • Tributos asumidos por el empleador (excepto Imp Renta) Remuneración • Retribución de Cuarta-Quinta Categoría • Subsidio por maternidad y lactancia • Prestaciones alimentarias • Gratificaciones extraordinarias, • Participación en las utilidades • Bonificaciones: cumpleaños, matrimonio y similares • Canasta de navidad y bienes de propia producción • Movilidad del hogar al centro de trabajo y viceversa • Renta de Quinta Categoría

  3. 1. Ámbito de aplicación Ingresos Inafectos (ni para fines laborales ni tributarios) • Condiciones de trabajo, • Bonificación por educación • Indemnización vacacional y por despido arbitrario, • Pago al cese para constitución de empresa • Pago al cese por causas objetivas, • Subsidio por enfermedad • CAFAE • Intereses legales laborales • Seguro médico otorgado con generalidad • Pensiones jubilación, invalidez, montepío • Retribución de personal de organismos internacionales

  4. 1. Ámbito de aplicación Califica sólo como Renta de Quinta Categoría: Retribución Cuarta-Quinta Categoría (D.Leg. 774, Art. 34.e) INFORME N° 0080-2001-SUNAT/K00000Sólo para efecto del Impuesto a la Renta, se considera como rentas de quinta categoría, pese a la inexistencia de subordinación, los ingresos obtenidos por el trabajo independiente, cuando el servicio reúne las características que indica el inciso e) del artículo 34° del D.Leg. 774 (referidas al lugar, horario, elementos de trabajo y gastos correspondientes a la prestación del servicio). En el mismo sentido: Informes 078-96, 220-2003, 095-2004

  5. 1. Ámbito de aplicación Califica sólo como Renta de Quinta Categoría: Retribución de Independiente que simultáneamente labora en la empresa (D.Leg. 774, Art. 34.f) OFICIO N° 041-2004-SUNAT/2B0000 “Cabe indicar que el inciso f) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, sólo establece que para efecto del Impuesto a la Renta los ingresos obtenidos por servicios prestados sin relación de subordinación o dependencia calificados como de cuarta categoría serán considerados como de quinta categoría, cuando se presten al mismo sujeto con el cual mantienen una relación laboral (empleador); lo que en modo alguno implica que se esté otorgando la calidad de remuneración a tales ingresos.” En el mismo sentido: Informe 035-2004

  6. 1. Ámbito de aplicación Califica sólo como Renta de Quinta Categoría: Subsidio por Maternidad y Lactancia Actualmente se aplica el criterio del Oficio 411-95-I2.000 (7-9-95) según el cual estos subsidios constituyen renta de quinta categoría, basados en que constituyen un beneficio para el trabajador obtenido como consecuencia de una relación laboral.

  7. 1. Ámbito de aplicación • Prestaciones Alimentarias: (Ley 28051, Art. 2) • Suministro directo: otorgado por el empleador mediante comedor o concesionario provisto en el centro de trabajo. • Suministro indirecto: • a través de empresas administradoras que tienen convenios con el empleador, mediante la entrega de cupones, vales, u otros análogos, para la adquisición exclusiva de alimentos en establecimientos afiliados. • mediante convenio con empresas proveedoras de alimentos debidamente inscritas en el MTPE Remuneración & Renta de Quinta Categoría (Ley 28051, Art. 2; D. Leg. 774, Art. 34.a) Renta de Quinta Categoría (Ley 28051, Art. 3)

  8. 1. Ámbito de aplicación • Califica sólo como Renta de Quinta Categoría: • Conceptos comprendidos en el Art. 19 del D.Leg. 650 • Gratificaciones extraordinarias • Participación en las utilidades • Bonificaciones: cumpleaños, matrimonio y similares • Canasta de navidad y bienes de propia producción • Movilidad de la casa al centro de trabajo y viceversa • Si bien no constituyen “remuneración” para fines laborales y de tributos y contribuciones sociales, sí califican como renta de quinta categoría, conforme al art. 34.a) del D.Leg. 774 por derivar de trabajo personal prestado bajo relación de dependencia. • Situación frecuente: • “Bienes de propia producción”: RTF 1286-1-97: entrega de cerveza a los trabajadores, pactada por una cervecera a favor de sus trabajadores mediante Pacto Colectivo, se encuentra gravada como renta de quinta categoría.

  9. 1. Ámbito de aplicación • Califica sólo como Remuneración (Laboral): • Remuneración de accionistas y sus parientes mayor al valor de mercado (D.S. 134-2004-EF, Art. 12) “ Todo exceso con relación a [el valor de mercado] será considerado dividendo de [accionistas y los parientes de los accionistas] con las siguientes consecuencias: (…) • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones será considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta. • El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones deberá mantenerse anotado en los libros contables o registros correspondientes, tal como se consignó inicialmente. (...)”.

  10. 1. Ámbito de aplicación Califica sólo como Remuneración (Laboral): Vivienda y alimentación proporcionada a trabajadores no domiciliados (D.S. 122-94-EF, Art. 20.c) • incluye a cónyuge e hijos • los siguientes conceptos: • Pasajes al inicio y al término del contrato de trabajo. • Alimentación y hospedaje en los 3 primeros meses en el Perú, • Transporte al país e internación del equipaje y menaje de casa al inicio del contrato, y viceversa al término • Pasajes a su país de origen por vacaciones devengadas • En el contrato de trabajo aprobado por la autoridad competente, deberá constar que tales gastos serán asumidos por el empleador. En este sentido RTF 4197-1-2003. • No hay norma laboral con el mismo efecto (por eso califica como “remuneración”

  11. 1. Ámbito de aplicación Califica sólo como Remuneración (Laboral): Tributos asumidos por el empleador INFORME N° 016-2002-SUNAT/K00000. Se considerará como parte de la base imponible de Essalud, IES, ONP, AFP, los montos de los mismos que sean asumidos por el empleador o usuario de los servicios; salvo que exista norma expresa que disponga lo contrario, como ocurre en el caso del artículo 47° del D.Leg. 774. Ello concuerda con lo dispuesto por D.S. 112-2000-EF.

  12. 1. Ámbito de aplicación Inafectaciones Condiciones de trabajo: movilidad sin factura RTF 05794-5-2003 Efectivo entregado a personal para cobranza, mensajería y pagos fuera de oficina. Sujetos a rendición de cuenta mediante libro de "liquidación de gastos de movilidad” El Tribunal los calificó como condición de trabajo pues se entrega al trabajador para el cabal desempeño de sus funciones y no constituyen beneficio directa de éste, en concordancia con D. Leg. 650. Por tanto, se encuentra sustentado en la relación existente con los trabajadores y en la razonabilidad del gasto, no exigiéndose el comprobante de pago y bastando la planilla respectiva. En el mismo sentido, RTF N°s 8729-5-2001 y 1215-5-2002. Aplicable a representantes de ventas y funcionarios de puesto similar.

  13. 1. Ámbito de aplicación Inafectaciones Condiciones de trabajo: gasolina Casación N° 148-99 / Corte Suprema (24 de febrero del 2000) Importe asignado por movilidad a un gerente, en cantidad razonable, no constituye remuneración sino condición de trabajo para el cabal desempeño de sus funciones. Se trató del Gerente Central Adjunto de la Gerencia de Relaciones Industriales de Telefónica del Perú S.A., que recibía de manera fija mensualmente la suma de S/. 420 por concepto de gasolina. La empresa no incluyó este importe como base para el cálculo de los beneficios sociales del empleado. /…

  14. 1. Ámbito de aplicación • Inafectaciones • Condiciones de trabajo: gasolina • \... • Por la misma razón, los gastos incurridos en traslados en razón del trabajo (gerencial o no) no constituirán renta de quinta categoría sino siempre que se demuestre que: • sean necesarios, • que el monto sea razonable, y • que exista control de estos gastos. • INFORME N° 155-2001-SUNAT/K00000.La entrega de dinero en efectivo por concepto de combustible a favor del Personal Militar y Policial en situación de actividad, a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 037-2001-EF, constituye renta de quinta categoría para efecto de la legislación del Impuesto a la Renta, en tanto dicha asignación tenga carácter de libre disponibilidad por tratarse de una cantidad fija y periódica, no sujeta a reintegro por la parte no utilizada en el desempeño de las funciones del citado personal.

  15. 1. Ámbito de aplicación • Inafectaciones • Indemnizaciones laborales • Indemnización vacacional y por despido arbitrario (D.Leg 774, Art. 18) • Pago al cese voluntario (D.S. 002-97-TR, Art. 47; D.Leg 774, Art. 18.a): siempre que no excedan el equivalente de lo que correspondería como indemnización legal. • D. S. 002-97-TR – TUO Ley de Fomento y Promoción Laboral ART. 47.—Las empresas y sus trabajadores dentro del marco de la negociación colectiva o por convenio individual con sus respectivos trabajadores pueden establecer programas de incentivos o ayudas que fomenten la constitución de nuevas empresas por los trabajadores que en forma voluntaria opten por extinguir su vínculo laboral.

  16. 1. Ámbito de aplicación • Inafectaciones • Indemnizaciones laborales • Pago al cese por causas objetivas (D. S. 003-97-TR, Art. 48.b); D.Leg 774, Art. 18.a): • D. S. 003-97-TR – Ley de Productividad y Competitividad Laboral. ART. 46. Permite el término del contrato cuando involucra a más de 10 trabajadores, por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos. Involucra demostrar los hechos pero también negociar términos de cese. • OFICIO N° 045-96-I2.0000. Las sumas que percibe un trabajador con ocasión del cese colectivo (…) están inafectas del Impuesto a la Renta, hasta el equivalente a la indemnización por despido injustificado (D.Leg. 774, Art. 18.a).

  17. 1. Ámbito de aplicación Inafectaciones No es aplicable a sumas graciosas: TUO – D. Leg. 650. ART. 57.—Modificado. Ley 27326, Art. 1°. “Si el trabajador al momento que se extingue su vínculo laboral o posteriormente, recibe del empleador a título de gracia, en forma pura, simple e incondicional, alguna cantidad o pensión, éstas se compensarán de aquellas que la autoridad judicial mande pagar al empleador como consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador (…)” OFICIO Nº 272-96-I2.0000. Estas cantidades constituyen renta de quinta categoría, pues no califican como “indemnización”, ni provienen de negociación con el trabajador. En el mismo sentido INFORME N° 263-2001-SUNAT-K00000.

  18. 1. Ámbito de aplicación Inafectaciones CAFAE INFORME N° 256-2001-SUNAT/K00000. Sólo se encuentran inafectos del Impuesto a la Renta los incentivos y/o entregas que otorgue el CAFAE dentro del marco del Decreto Supremo N° 005-90-PCM (Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa), incluyendo aquellos que pudieran entregarse en efectivo. En el mismo sentido Informe 318-2002-SUNAT/K0000. (\...)

  19. 1. Ámbito de aplicación • Inafectaciones • (/…) • CAFAE • INFORME N° 105-2004-SUNAT/2B0000: Incentivos bajo el marco del D.S. 005-90-PCM: • Alimentación durante la jornada legal de trabajo; • Movilidad del domicilio a la entidad y viceversa; • Salud, medicinas y asistencia social, al interior de la entidad y extensiva a su familia; • Vivienda, (adquisición, construcción o alquiler); • Cunas y centros educativos para los hijos; subsidio por escolaridad; • Vestuario apropiado, seguridad al servidor (...) • (…\)

  20. 1. Ámbito de aplicación Inafectaciones (/…) CAFAE (D. S. 170-2001-EF, Art. 1) “Precísese que los incentivos y/o entregas, programas o actividades de bienestar del Gobierno Central e instancias descentralizadas, otorgados por el Fondo de Asistencia y Estímulo - Cafae, están comprendidos en el numeral 3 del inciso c) del artículo 20 del Decreto Supremo N° 122-94-EF.” Para fines laborales 2da Sala, Exp. 4016-95-BS, jul. 11/96. “El ‘incentivo de asistencia y puntualidad’ no adquiere carácter remunerativo al no tener el requisito de regularidad exigido por el artículo 16 del Decreto Legislativo citado, cuando está condicionado a la asistencia y puntualidad del trabajador y a los recursos con que cuenta el Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE) de la institución, por lo que no es susceptible de ser incluido en la remuneración computable (…).”

  21. 1. Ámbito de aplicación Inafectaciones Intereses por remuneraciones devengadas OFICIO N° 031-2000-K00000. Los intereses generados por remuneraciones devengadas no pagadas constituyen renta de quinta categoría pues se originan en el trabajo personal, pero siempre que no impliquen la reparación de un daño. Seguro médico OFICIO N° 059-96.I2.0000. Para que el seguro contratado para trabajadores no constituya renta de quinta categoría, debe ser otorgado con “generalidad” y no sólo a un grupo de trabajadores (Rgto 20.c). Pensiones (gravado por Art 34, exonerado por Art. 18) OFICIO N° 039-2000-KC0000. Se confirma que las pensiones que tienen origen en el trabajo personal se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta. Se sintetiza la evolución de la normas sobre la materia. En el mismo sentido: OFICIO N° 054-99-KC0000

  22. 1. Ámbito de aplicación Inafectaciones Diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales INFORME N° 255-2002-SUNAT/K00000.Respecto de la exoneración a las retribuciones de personal de gobiernos extranjeros u organismos internacionales (D.Leg. 774, 19.e), el numeral 2 del artículo 37° de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, concordante con el art. 102 del Reglamento sobre Inmunidades y Privilegios Diplomáticos, dispone que los miembros del personal administrativo y técnico de la misión gozarán de la exención de impuestos sobre los salarios que perciban por sus servicios, siempre que no sean nacionales del Estado receptor ni tengan en él residencia permanente. Según Oficio Nº 058-97-I2.0000para la inafectación bastaba acreditar que formaban parte del organismo internacional.

  23. 2. Obligados a efectuar la retención Todo aquel que pague una retribución considerada de quinta categoría. INFORME N° 304-2002-SUNAT/KF0000. El único requisito que establece la Ley para que una persona se constituya en agente de retención del Impuesto a la Renta por rentas de quinta categoría, es abonar ingresos que sean calificados como tales. Cabe observar que la norma no supedita la obligación a que el sujeto lleve contabilidad o no.

  24. 2. Obligados a efectuar la retención Ejemplo: Comunidad de bienes. INFORME N° 118-2001-SUNAT/K00000. Los copropietarios de un edificio en el cual deciden efectuar construcción para la cual contratan trabajadores, se encuentra obligada a presentar PDT 600 consignando las respectivas retenciones por quinta categoría. Se los considera una “comunidad de bienes”, es decir, “persona jurídica” para fines del impuesto.

  25. 3. Nacimiento de la obligación de retener Enero 1, 2006 Enero 1, 2001 • Pago o acreditación (D.Leg. 774, Art. 71) • Pago o acreditación, o • Devengo (Ley 27356, Art. 11) • Pago o acreditación (Ley 28655, Art. 7) Consecuencias (Ene 1, 2001 – Dic 31, 2005) • no se debía retener si el gasto no era deducible para fines de la Tercera Categoría (D. Leg. 774, Art. 71); • Participación en las Utilidades y Dieta del Directorio 2001 y 2002 (D. Leg. 945, 8va Disp Final), y 2003 (D.S. 134-2004-EF, 2da Disp. Final). • retenciones a cargo de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta  lo percibido (RTF 5734-5-2003) • devengamiento en vacaciones

  26. 3. Nacimiento de la obligación de retener Vacaciones y vacaciones truncas INFORME N° 321-2002-SUNAT/K00000. “El principio de lo devengado se aplica considerándoseles imputables (deducibles) cuando nace la obligación de pagarlos, aunque no se hayan pagado ni sean exigibles (...) Por lo tanto, el derecho al descanso vacacional solamente se considerará devengado a favor del trabajador cuando éste cumpla un año de servicios laborales, dado que conforme a las normas citadas recién con el transcurso íntegro del lapso mencionado se obtiene tal derecho (...)” De otro lado, el derecho al récord trunco vacacional surge al producirse la culminación de su vínculo laboral, oportunidad en que nace la obligación de retener la quinta categoría.”

  27. 3. Nacimiento de la obligación de retener Vacaciones y vacaciones truncas Por tanto: La retención sobre la remuneración vacacional y las vacaciones truncas debía efectuarse cuando ella devengara y no cuando el trabajador la recibía. La provisión mensual de la remuneración vacacional no generaba la obligación de retener. En el mismo orden de ideas, la retención correspondiente a la gratificación trunca prevista en el artículo 7° de la Ley 27735 debía efectuarse al cese del trabajador.

  28. 3. Nacimiento de la obligación de retener Participación en las Utilidades 2001 a 2004 INFORME N° 042 -2004-SUNAT-2B0000 “Excepcionalmente, la retención que corresponde a la participación de los trabajadores en las utilidades (…) que se determinan en función de los resultados de la empresa, será efectuada en el plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir. No procede una retención sobre una base estimada.”

  29. 3. Nacimiento de la obligación de retener Participación en las Utilidades 2005 Pregunta: ¿cuándo nación la obligación de retener: al vencimiento de la DJ o al momento del pago de la participación? Respuesta: al momento del pago de la participación, por el principio de aplicación inmediata de las normas (Artículo III del Título Preliminar del Código Civil).

  30. 3. Nacimiento de la obligación de retener Retenciones a cargo de entidades exoneradas del Impuesto a la Renta RTF 5734-5-2003. Se discutió en qué momento se consideraba nacida la obligación de retener, tratándose de una entidad del sector público que, por ello, se encontraba inafecta del Impuesto a la Renta al amparo del art. 18 del D.Leg 774. Se señaló que, si bien a partir del 1 de enero del 2001, el art. 11 de la Ley 27356 dispuso que las retenciones de segunda, cuarta y quinta categoría deberían hacerse en función a lo devengado, siempre que sean deducibles de la renta de tercera categoría, ello no es aplicable a entidades como la recurrente pues no está afecta al impuesto a la Renta. Por ello, en tales casos, se mantiene el criterio de lo percibido.

  31. 4. Determinación de la retención Proyección de la remuneración mensual INFORME N° 220-2003-SUNAT/2B0000Aun cuando el contrato sea por plazo inferior a un año, la proyección equivaldrá a multiplicar la remuneración mensual por el número de meses que falte para acabar el año. Deducción de las 7 UIT OFICIO N° 197-96-I2.0000A la terminación del vínculo laboral corresponde la deducción de 7 UIT y no de una parte proporcional si el contrato hubiese durado menos de un año. D. S. 122-94-EF, Art. 43. Se tomará la UIT vigente en el mes de la retención.

  32. 4. Determinación de la retención Deducción de Donaciones Según Art. 40.c) del Reglamento, procede siempre que: • el trabajador únicamente percibiera rentas de quinta categoría, • el trabajador estuviera inscrito en Registro de Donantes SUNAT, • la deducción como gasto se haga en Diciembre. • Créditos • Según art. 40.c) del Reglamento, cabe aplicar contra la retención: • créditos (por ej., retenciones en exceso), y • saldos a favor (por ej, el determinado en declaración jurada persona natural ??)

  33. 4. Determinación de la retención Remuneraciones variables • debe optarse entre: • tratar como si fuera remuneración fija, o • sacar promedio de los primeros tres (3) meses • la opción debe formularse en Enero cada año • no se retiene en tres (3) primeros meses • las gratificaciones Julio y Dic no se proyectan

  34. 4. Determinación de la retención – sueldo fijo

  35. 4. Determinación de la retención – sueldo variable

  36. 5. Retención en exceso y defecto Retenciones en exceso • Sólo procede su compensación contra retenciones debidas a SUNAT: • A partir del mes de Diciembre - RTF 7646-4-2005, a menos que se trate de cese de vínculo laboral (Rgto, Art 42.a) • Previa devolución o compensación al trabajador • Preferible acreditar devolución o compensación vía planilla • Orden de compensación: • Contra retenciones del trabajador • Contra retenciones de otros trabajadores (en el mes o siguientes) • Solicitar devolución a SUNAT.

  37. 5. Retención en exceso y defecto Retenciones en exceso • ¿Quién debe atender solicitud de devolución? • Durante el vínculo laboral: el empleador debe devolver. La R. 036-98/Sunat, Art. 3.b) requiere que trabajador presente un Formato dentro de plazo para la presentación de la DJ del empleador. Si se presenta después, ¿se pierde el derecho? No, cabe la solicitud extemporánea (RTF 769-1-2000) • Al término del vínculo laboral: • El empleador debe devolver en el mes de cese (Rgto, Art. 42.a) • Si el empleador no devolviese después de requerido para ello, el trabajador puede acudir a SUNAT (RTF 210-5-2000)

  38. 5. Retención en exceso y defecto Retenciones en defecto • ¿En qué mes debe subsanarse la omisión? • Mes en que la omisión ocurrió. En tal sentido RTFs 5474-4-2003 y 7646-4-2005. • Puede hacerse al cierre del ejercicio (Diciembre), sin importar el mes en que ocurrió la omisión. En tal sentido RTF 428-3-2003. • Puede hacerse hasta Febrero del siguiente año, conforme a R. 036-98/Sunat, Art. 3.a).2. No hemos encontrado precedentes. Nuestra opinión: Respuesta a) pues hay más precedentes en tal sentido, y porque es necesario subsanar mes a mes para obtener gradualidad en sanciones.

  39. 5. Retención en exceso y defecto Retenciones en defecto • Las retenciones constituyen anticipos, por tanto: ¿en qué oportunidad se capitalizan los intereses moratorios? • Al cierre del ejercicio (Diciembre). • En Febrero del siguiente año, conforme a R. 036-98/Sunat, Art. 3.a).2. No hemos encontrado precedentes. Nuestra opinión: Respuesta a) pero sólo por conservadurismo.

  40. 5. Retención en exceso y defecto – Caso 1

  41. 5. Retención en exceso y defecto – Caso 2

  42. 6. Infracciones y sanciones 1. No declarar o declarar erróneamente los datos de trabajadores en el PDT 600 (Art. 176.2) 238-2002-SUNAT/K00000.La omisión de presentación de información sobre los trabajadores, pensionistas o derecho habientes contenida en el PDT 600 o Form. 402, acarrea sanción del Art. 176.2 Código Tributario. Si al momento de la fiscalización no se hubiese presentado el PDT 600 o Form. 402, también se podría configurar la del Art. 176.1 (presentación extemporánea de declaración jurada), por lo que se aplicará la sanción más grave (Art. 171 Código Tributario). Si la información no es completa o no es conforme a la realidad, acarrea la infracción contenida en el Art. 176.4.

  43. 6. Infracciones y sanciones 2. Efectuar la retención pero no pagarla a SUNAT (Art. 178.4) RTF 1309-3-2003: Corresponde que la Administración verifique el momento en que se produjo el nacimiento de las obligaciones tributarias y la retención efectiva a cargo de la recurrente, a fin de determinar si se produjo o no la infracción prevista en el numeral 5 del artículo 178 del Código Tributario. RTF 2942-3-2003. La infracción prevista en el numeral 5 del artículo 178 del TUO del Código Tributario supone el supuesto fáctico que habiendo efectuado la retención o percepción del tributo se omite dicho pago dentro de los plazos establecidos.

  44. 6. Infracciones y sanciones 2. Efectuar la retención pero no pagarla a SUNAT RTF 8704-2-2001. No se incurre en la infracción del artículo 178 numeral 5 aunque se haya declarado retenciones, cuando no se haya retenido efectivamente. 2. 1. ¿Concurre con declarar cifras o datos falsos (Art. 178.1)? RTF 0907-2-2002. Si las retenciones no fueron declaradas correctamente y, además, no fueron pagadas, son aplicables tanto el numeral 1 como el 4 del artículo 178 del Código Tributario.

  45. 6. Infracciones y sanciones 3. No efectuar la retención (Art. 177.13) Inf. 067-2004-SUNAT/2B0000. Teniendo en cuenta que el agente de retención no efectuó la retención que por mandato de ley estaba obligado a realizar, por dicha omisión corresponde la multa pues dicha infracción está tipificada en el numeral 13 del artículo 177 del Código Tributario.

  46. 6. Infracciones y sanciones

  47. 6. Infracciones y sanciones – Rég Incentivos Antes de cualquier requerimiento o notificación SUNAT (Cód Trib, Art. 179) 90% Antes de notificación con RD, RM u OP 70% La multa debe pagarse para obtener rebaja !! Antes de inicio de cobranza coactiva 50%

  48. 6. Infracciones y sanciones – Rég Gradualidad Si la retención omitida fuese menor o igual a S/. 1,200, el porcentaje de la multa estará entre 10% y 40% pero se aplicará sobre el 50% de la UIT (S/. 1,700) si el contribuyente estuviera en Régimen General de Impuesto a la Renta (Tabla I). (R. 159-2004/Sunat, Anexo VI - § 0656-5) Las multas rebajadas por gradualidad, pueden ser aún más rebajadas por el Régimen de Incentivos (Cód Trib, Art. 179)

  49. 6. Infracciones y Sanciones – Caso Práctico

  50. tributario@legis.com.pe IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados -American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."

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