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La gestión catastral. Procedimientos de incorporación. Valoraciones colectivas

JORNADA DE CATASTRO COLABORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA GESTIÓN CATASTRAL. La gestión catastral. Procedimientos de incorporación. Valoraciones colectivas. Jerónimo Mirón Pérez Gerente Territorial del Catastro en Granada. MARCO NORMATIVO.

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  1. JORNADA DE CATASTRO COLABORACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL EN LA GESTIÓN CATASTRAL La gestión catastral. Procedimientos de incorporación. Valoraciones colectivas Jerónimo Mirón Pérez Gerente Territorial del Catastro en Granada

  2. MARCO NORMATIVO • Ley 48/2002, del Catastro Inmobiliario y RDL 1/2004, texto refundido de las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario (TRLCI). • RDL 2/2004, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). • RD 417/2006, desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Reglamento de la LCI). • * Reúnen toda la legislación dispersa en materia catastral; incluyendo la colaboración interadministrativa. • * Separan la regulación del Catastro de la del IBI.

  3. LEY DEL CATASTRO INMOBILIARIO Y SU TEXTO REFUNDIDO • Primera regulación exclusiva y específica de la institución catastral desde la Ley de 1906. Hasta ese momento, principios rectores del Catastro unidos a leyes reguladoras de diversas figuras tributarias. • Evolución en las dos últimas décadas desde una finalidad tributaria hacia una infraestructura de información territorial disponible para todas las AAPP y ciudadanos. • Permanece su naturaleza tributaria. Atribución de su competencia de forma exclusiva al Estado (STC 233/1999). • Refunde disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario contenidas en: • Ley 48/2002, del Catastro Inmobiliario (parte sustancial del TR). • Ley de 23 de marzo de 1906, Catastro Topográfico Parcelario. • Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. • Ley 7/1986, Ordenación de la Cartografía. • Ley 13/1996, medidas fiscales, administrativas y del orden social. • Ley 24/2001, medidas fiscales, administrativas y del orden social. Ley del Catastro

  4. LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES • Regulación de recursos impositivos de los municipios y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en Particular. • Refunde disposiciones vigentes reguladoras del IBI contenidas en: • Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales. • Ley 53/1997, modificación de la LRHL; establece reducción de la base imponible del IBI. • Ley 51/2002, reforma de la LRHL. Ley Reguladora HH.LL. I.B.I. GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN CATASTRAL

  5. IBI: GESTIÓN CATASTRAL Y TRIBUTARIA. RESUMEN. I.B.I. GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN CATASTRAL IDENTIFICACIÓN DE B. INMUEBLES CARACTERIZACIÓN DE B. INMUEBLES TITULARIDAD B. INMUEBLES VALOR CATASTRAL = BASE IMPONIBLE BASE LIQUIDABLE APLICACIÓN DE EXENCIONES (OBLIGATORIAS Y POTESTATIVAS) TIPO DE GRAVAMEN APLICACIÓN DE BONIFICACIONES (OBLIGATORIAS Y POTESTATIVAS) DETERMINACIÓN DE LA CUOTA LIQUIDACIÓN RECAUDACIÓN

  6. TITULARES CATASTRALES Art. 9 y 10 TRLCI Las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el CI por ostentar sobre la totalidad o parte de un bi, la titularidad de alguno de los siguientes derechos: a) D. de propiedad plena o menos plena: Propietario y nudo propietario b) Concesión admva: concesionario. c) D. real de superficie: superficiario. d) D. real de usufructo: usufructuario. concepto Titulares Catastrales • Se inscriben en Catastro, pero no otorga titularidad catastral los derechos reales de disfrute sujetos a imputación de rentas inmobiliarias (IRPF). • D. de uso y D. de habitación. • FINALIDAD: Exclusivos efectos informativos. NO SON TITULARES CATASTRALES

  7. REGLAMENTO DEL CATASTRO: RD 417/2006. CONCORDANCIA DEL SUJETO PASIVO DEL IBI • Art. 39.- Información sobre rectificaciones del sujeto pasivo. • Las entidades gestoras del IBI tienen obligación de remitir a la Gerencia información sobre rectificaciones acordadas respecto al sujeto pasivo del IBI. • Consecuencia de la emisión de listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago. • Acreditación documental entre la no coincidencia del sujeto pasivo del IBI con el titular catastral del Padrón o por derecho distinto. • Remisión mensual en el mes posterior a la práctica de las liquidaciones. • Art. 40.- Contenido de la información • a) Identificación del bien inmueble • b) Identificación del titular catastral del Padrón • c) Identificación del sujeto pasivo resultante • d) Derecho que ostenta el nuevo sujeto pasivo del IBI • e) Carácter del documento que fundamenta la rectificación e identificación Gestión Tributaria

  8. MARCO NORMATIVO PROCEDIMIENTOS DE INCORPORACIÓN CATASTRAL TRLCI : ( RDL 1/2004, 5 de marzo ): art. 11 a 32. RD 417/06, 7 de abril. Reglamento: art. 24 a 61. OM. EHA 3482/2006, 19 de octubre. Modelos de declaración. Ley 36/ 2006, 29 de noviembre. Medidas para la prevención del fraude fiscal. RD. 1020/ 1993, de 23 de junio. Normas Técnicas de Valoración y Cuadro Marco de valores. RD 1464/2007, de 2 de noviembre. Normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales. Circulares, Instrucciones, Notas internas, Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria. LRJAP 30/92 • DECLARACIONES CATASTRALES • COMUNICACIONES • SOLICITUDES • SUBSANACIÓN DE DISCREPANCIAS • RECURSOS • INSPECCIÓN CATASTRAL • PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN COLECTIVA Procedimientos de Incorporación www.catastro.meh.es

  9. ART. 13 TRLCI ART 28 Reglamento OM. 19 de octubre 2006 DECLARACIONES CATASTRALES • Documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles. • Obligación legal de naturaleza tributaria. Su incumplimiento produce una infracción: No declarar, declarar fuera de plazo, o de forma incompleta, inexacta o errónea. Declaraciones • 901 N: cambios de titularidad y variación de cuotas • 902 N : nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación • 903 N : agregación, agrupación, segregación, división • 904 N: cambios de cultivo, aprovechamiento, demolición, derribo • Obligados a declarar: Los titulares catastrales (propietarios, nudos propietarios, usufructuarios, concesionarios, superficiarios ) • Lugar y plazos de presentación: En las Gerencias, Aytos, Oficinas de Diputación, DEH, demás órganos y oficinas (ley 30/92). En el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio. CFO, Otorgamiento de EP o Concesión/autorización Admva o documento formalizado.

  10. Declaraciones

  11. Declaraciones

  12. Declaraciones

  13. Declaraciones

  14. ART. 14 TRLCI ART. 29 a 38 Reglamento OM. 19 de octubre 2006 COMUNICACIONES • OBLIGATORIAS: • a) Comunicaciones de N+RP: adquisición o consolidación de la propiedad del inmueble. • b) Comunicaciones de otras AAPP: concentración parcelaria, deslinde administrativo, expropiación forzosa y los actos de planeamiento y gestión urbanísticos. • c) AEAT: domicilios fiscales, datos identificativos y cuotas de participación. • VOLUNTARIAS: • - Comunicaciones de los Aytos(ordenanza fiscal): Hechos, actos y negocios susceptibles de generar altas, bajas o modificación catastral y sujetos a licencia o autorización municipal. • Obras Nuevas; ampliación, rehabilitación, reforma; demolición o derribo; Cambio de uso o destino. Comunicaciones CONSECUENCIAS DE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE COMUNICACIONES: 1º) El Ayto. exonera de la obligación de declarar a los ciudadanos. 2º) Debe advertir expresamente y por escrito al ciudadano que está exento de declarar 902N y 904N en el momento de otorgar la licencia o autorización. 3º) El Ayto. es responsable de la tramitación de los expedientes catastrales.

  15. ART. 15 TRLCI ART. 44 a 46 Reglamento Circular Solicitudes CARACTERÍSTICAS • Es un procedimiento de incorporación de bienes inmuebles y de sus alteraciones. • Es un procedimiento voluntario. No existe obligación legal para su formalización. • Se puede iniciar en cualquier momento y a instancia del interesado. • CLASES: • A) Baja: cuando se cesa en el derecho que originó su inscripción en el Catastro, quienes figuren como titular catastral. • B) Incorporación de d. reales de disfrute: únicamente los sometidos a imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF. • A efectos exclusivamente informativos. No otorga la condición de titular catastral. • C) Incorporación de cotitularidades: Obligatorio declarar la cuota de participación en los b.i a partir del 1 de enero de 2005. • D) Inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento pro indiviso: Adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de su titular. Solicitudes

  16. ART. 18 TRLCI Circular Subsanación de discrepancias • Procedimiento específico de incorporación de alteraciones catastrales. Actualización permanente. • Objeto: errores de derecho: superficie, valor catastral, antigüedad, estado de conservación, coeficientes correctores, tipologías constructivas. • De oficio: a iniciativa de la Administración o de los interesados. • Cuando la Gerencia tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los inmuebles que figura en Catastro y la realidad inmobiliaria. • No haya habido incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar. • Cuando se inicia se informa a los interesados. Trámite de audiencia – 15 días – • La Resolución que se dicte tendrá efectividad desde el día siguiente. No produce la resolución dictada efectos retroactivos. Subsanación de Discrepancias

  17. OBJETO: • - Actuaciones de comprobación y de investigación de hechos, actos, negocios objeto de inscripción en el Catastro = Regularización de la descripción catastral de dichos bienes. • Actuaciones de obtención de información que conduzcan a la formación y el mantenimiento del Catastro. • Actuaciones de valoración, de informe y de asesoramiento. COMPROBACIÓN Verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones y deberes catastrales. Examina la integridad, exactitud y veracidad de las declaraciones y comunicaciones. INVESTIGACIÓN Controlar y comprobar la posible existencia de hechos, actos y negocios que no han sido declarados o comunicados o que lo hayan sido parcialmente ( se limite a parte de los elementos integrantes de la descripción catastral del bi ). EFECTOS Desde el día siguiente a aquel en que se produjo el hecho, acto o negocio a que se refieren dichas actuaciones. El acuerdo de alteración se notificará al interesado. ACTAS Se notificará al interesado concediéndole un plazo de 15 días para alegaciones. Seguidamente se dicta el acuerdo de incorporación al Catastro. INSPECCIÓN CATASTRAL ART. 19 a 21 TRLCI ART. 47 a 61 Reglamento L.G.T Inspección Catastral

  18. PROCEDIMIENTOS DE VALORACIÓN COLECTIVA.PONENCIAS DE VALORES: TOTALES Y PARCIALES.PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Valoración colectiva

  19. SUELO DE NATURALEZA URBANA El clasificado por el planeamiento urbanístico como “urbano” Los terrenos que tengan la consideración de “urbanizables” según el planeamiento y estén incluidos en sectores El resto del suelo clasificado como urbanizable a partir del momento de aprobación del instrumento urbanístico que lo desarrolle El que reúna las características contenidas en el art. 8 de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Valoración colectiva La Ley 36/2006 de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal independiza la regulación del suelo a efectos catastrales: • El urbano, urbanizado o equivalente según el planeamiento • Los terrenos urbanizables o en los que se prevea su paso a suelo urbanizado, y otros similares, desde la aprobación del instrumento urbanístico • El integrado en dotaciones y servicios propios de los núcleos urbanos • El ocupado por núcleos o asentamientos de población aislados, en cualquier hábitat al margen del grado de concentración de las edificaciones • El transformado por contar con los servicios urbanos que marca la legislación urbana, o por disponer de acceso rodado, abastecimiento y evacuación de aguas y electricidad • El consolidado por la edificación (según forma y características marcadas)

  20. VALORACIÓN COLECTIVA GENERAL ART. TRLCI ART. Reglamento • ¿Qué es? • Proceso mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de todos los inmuebles de una misma clase de un municipio con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los valores de mercado. • Se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, con la aprobación de una ponencia total cuando se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores catastrales vigentes. • ¿Cuándo se realiza? • Cuando las diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los valores de mercado sean consecuencia de alguna de las siguientes causas: • La aprobación, revisión, modificación o desarrollo del planeamiento urbanístico. • La alteración del mercado inmobiliario. • Cuando han transcurrido al menos cinco años desde el anterior procedimiento general y, en todo caso, a partir de los diez años desde dicha fecha. Valoración colectiva

  21. VALORACIÓN COLECTIVA GENERAL • Tareas que incluye • Ponencia total de valores. Nuevos valores adecuados al mercado. • Incorporación del planeamiento urbanístico vigente, a efectos de consideración de suelo de naturaleza urbana y valoración. • Actualización de la base de datos gráfica y alfanumérica. • Notificación individual de los nuevos valores catastrales. • Requisitos adicionales • Presupuesto para contratación de trabajos. • Colaboración municipal. • Informe favorable del Ayuntamiento a la nueva ponencia. Valoración colectiva Se emplea con demasiada frecuencia para resolver problemas de actualización catastral en un municipio.

  22. VALORACIÓN COLECTIVA GENERAL Valoración colectiva

  23. CONSTRUCCIONES EN SUELO RÚSTICO VALORACIÓN COLECTIVA GENERAL TRLCI:DT 1ª. Nueva clasificación de los bienes inmuebles rústicos y urbanos efectiva conforme vayan siendo sometidos a PVC de carácter general, empezando por los que tengan efectos en 2007. De aplicación a todas las construcciones situadas en suelo de naturaleza rústica: -las consideradas como no indispensables para las explotaciones agrarias (antes diseminados) -las consideradas como indispensables para las explotaciones agrarias Valoración colectiva Se asigna valor catastral no sólo a las viviendas “diseminadas”, sino también a las construcciones propiamente agrarias.

  24. VALORACIÓN COLECTIVA GENERAL Medidas amortiguadoras del impacto tributario Ley Reguladora de Haciendas Locales Base imponible del IBI : valor catastral (Art. 65) Base liquidable del IBI: resultado de practicar a la base imponible una reducción (Art. 66) Reducción de la BI: aplicable a aquellos bienes inmuebles urbanos y rústicos … cuyo valor catastral se incremente, como consecuencia de procedimientos de valoración colectiva de carácter general … (Art. 67) Duración de la reducción: 9 años (Art. 68) Cuantía: resultado de aplicar un coeficiente reductor a un componente individual de la reducción calculado para cada inmueble. Es el 0,9 el primer año y va disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. Valoración colectiva

  25. Ejemplo: Evolución del valor catastral y de la base liquidable tras la valoración colectiva general Valoración colectiva Supuestos: - Mantenimiento constante del tipo de gravamen - Mantenimiento del nº de unidades - Incremento anual del VC del 2% por LGPE - No se consideran exenciones ni bonificaciones

  26. VALORACIÓN COLECTIVA GENERAL Medidas amortiguadoras del impacto tributario Ley Reguladora de Haciendas Locales Tipos de gravamen : (Art. 72) Rústico 0,3 – 0,9 Urbano 0,4 – 1,1 Especiales 0,4 – 1,3 Posibilidad de tipos diferenciados por usos Tipo reducido tras valoración colectiva general: 0,1 (6 años) Bonificaciones potestativas: Asentamientos de población agraria (90%) (Art. 74) Incremento máximo de cuota (3 años) Familia numerosa (90%) Valoración colectiva

  27. VALORACIÓN COLECTIVA PARCIAL ART. TRLCI ART. Reglamento • ¿Qué es? • Proceso mediante el que se actualizan simultáneamente los valores catastrales de los inmuebles de una misma clase en alguna o varias zonas, polígonos discontinuos o fincas de un municipio con la finalidad de homogeneizarlos y referenciarlos uniformemente con los del resto de los inmuebles del municipio. • Se inicia de oficio o a instancia del Ayuntamiento correspondiente, con la aprobación de una ponencia parcial, como consecuencia de una modificación en el planeamiento urbanístico. • ¿Cuándo se realiza? • Cuando las diferencias sustanciales entre los valores catastrales y los valores de mercado en alguna o varias zonas sean consecuencia de alguna de las siguientes causas: • Modificación o desarrollo del planeamiento urbanístico, que afecte a la clasificación del suelo, su uso, la edificabilidad que se puede materializar sobre cada parcela, etc. • La alteración del mercado inmobiliario. Valoración colectiva

  28. VALORACIÓN COLECTIVA SIMPLIFICADA ART. TRLCI ART. Reglamento • ¿Qué es? • Proceso mediante el que se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles afectados por las modificaciones de planeamiento determinadas en la Ley, con la finalidad de adecuar el valor catastral de estos bienes a sus nuevos parámetros urbanísticos. • Se inicia mediante acuerdo que se publica por edicto en el BOP. • No requiere la elaboración de una nueva ponencia de valores. • ¿Cuándo se realiza? • Cuando se producen unas modificaciones de planeamiento con las siguientes características: • Modificación que varíe el aprovechamiento urbanístico o el uso de los bienes inmuebles. • Modificación que determine cambio de naturaleza del suelo por incluirlo en ámbitos delimitados. Valoración colectiva

  29. Bienes de Características Especiales (BICE) (Art. 8 Ley del Catastro) (STS 30/05/2007) Constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por: suelo, edificios, instalaciones y obra de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble. Valoración BICE Se valoran tras aprobación de ponencias especiales de valores.

  30. Bienes de Características Especiales (BICE) Producción de energía eléctrica y gas Refino de petróleo GRUPOS (Valorados desde 1/01/08) Valoración BICE Centrales Nucleares Presas, saltos de agua y embalses Aeropuertos Autopistas, carreteras y túneles de peaje Imágenes: Francisco González Cobo

  31. Bienes de Características Especiales (BICE) (Valorados desde 1/01/09) Valoración BICE Producción de energía solar Producción de energía eólica

  32. Gracias por vuestra atención gerencia.territorial@granada.catastro.meh.es 958535952/53

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