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RIA y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN NORA VASQUEZ

protocolos y guias de actuacion

Jorge125
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RIA y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN NORA VASQUEZ

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  1. RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN EL MARCO DE LA LEY 1620 DE 2013

  2. Nacional • Departamental • Municipal • Escolar Comités Ley 1620 Sistema Nacional de Convivencia Escolar formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar • Promoción • Prevención • Atención • Seguimiento Ruta de Atención • Tipo I • Tipo II • Tipo III Tipificación Situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humano y reproductivos

  3. COMPROMISOS ADQUIRIDOS CON LA LEY Conformar Comité de Convivencia Institucional Elaborar Lectura Integral de la Conflictividad Art. 28 Incorporación a los Manuales de Convivencia las Definiciones, Principios y Responsabilidades de cada unos de los Actores de la Comunidad Diseño de Ejercicios Participativos de Acontecimiento pedagógico

  4. Art 18 RESPONSABILIDAD DEL RECTOR O DIRECTOR (L) • Liderar el comité escolar de convivencia 2. Reportar casos de acoso, violencia escolar, vulneración de derechos sexuales y reproductivos del establecimiento educativo, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la RAI y hacer seguimiento a dichos casos.

  5. ROL DEL DOCENTE • Identificar, reportar y realizar el seguimientoa los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo. • Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos, igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

  6. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN Definición PROTOCOLOS DE ATENCIÓN Documento que establece las actividades, pautas y orientaciones que se realizan en el establecimiento educativo para atender las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes.

  7. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN Situaciones a atender Ley 1620 de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Objeto Ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes Prevención del embarazo en la adolescencia Prevención y mitigación de la violencia escolar Fortalecimiento de la formación ciudadana y convivencia escolar Situaciones contempladas en los protocolos Se enmarca en las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Se enmarca en el Código Penal Delitos contra la libertad, integridad y formación sexual y otros delitos establecidos en la ley. [ Articulación Interinstitucional ]

  8. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN Requerimientos generales 3. Mecanismos para proteger a quien informa la ocurrencia de una situación 2 1 Informar a quien reporta la situación sobre el manejo confidencial que se dará a la información que entregue y a sus datos personales Políticas de gestión documental relacionadas con la custodia de la información, así como las de autorización de acceso y uso 4 3 Informar a quien reporta una situación sobre el uso que se dará a la información Obtener autorización para el uso de la información recibida y sus datos 5 Contar con los soportes correspondientes de la autorización Ley Estatutaria 1581 de 2012

  9. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN Requerimientos generales Implementación de acciones y estrategias de promoción y prevención Evaluar la efectividad de las acciones implementadas Situación o caso que afectó la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos Adoptar programas y servicios de la oferta institucional Identificar acciones y estrategias de promoción y prevención (Plan de Convivencia Escolar) Analizar las causas de los casos que se hayan presentado Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013

  10. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN Tipo III Situaciones a atender Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro II de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley penal colombiana vigente (generan incapacidad) Tipo II Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a) Que se presenten de manera repetida o sistemática. b) Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados Tipo I Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

  11. Definición:Conflictos manejados inadecuadamente, situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud física o mental. Protocolos de las situaciones que identifica la ley 1620/2013 Tipo I Protocolo Tipo I. Reunir partes del conflicto y mediar de manera pedagógica. 2. Solución imparcial, equitativa y justa se dejará constancia. 3. Seguimiento del caso y compromisos Protocolos:Es tomar acciones desde una perspectiva pedagógica, didáctica y normativa. Definición:agresión escolar, acoso y ciberacoso, no delito y con las características: a) Se presenten de manera repetida o sistemática; b) Causen daños al cuerpo o a la salud sin incapacidad. Tipo II Protocolo tipo II. 1. Garantizar atención inmediata, mediante remisión a entidades competentes, dejar constancia. 2. medidas de restablecimiento, remitir autoridades constancia. 3. Tomar medidas proteger involucrados constancia. 4. Informar acudientes 5. Generar espacios partes puedan exponer lo acontecido, intimidad, confidencialidad. 6. Medidas restaurativas. 7. Presidente informe medidas comité 8. Esté levanta acta 9. se informa por el presidente al sistema de información

  12. Definición: Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual referidos en el título IV del libro 11 de la Ley 599 de 2000, o que constituyen cualquier otro delito establecido en la Ley Penal Colombiana vigente. (Decreto 1965 de 2013, artículo 40). (Genera incapacidad) Protocolos:Es tomar acciones desde una perspectiva pedagógica, didáctica y normativa. • TIPO III Protocolo Tipo III: 1. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados. 2. ) Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. 3. Enterar inmediatamente a la Policía Nacional. 4. Citar al Comité de Convivencia Escolar a sesión de carácter extraordinaria, en un plazo no mayor de dos días. 5. Adoptar, de manera inmediata, medidas tendientes a proteger. 6. Reportar la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 7. Efectuar estricto seguimiento a las acciones y medidas implementadas por parte del comité.

  13. Ley 1098 de 2006, Artículo 89: Protección de los NNA; logística necesaria para el traslado de los NNA. Ley 1620 de 2013, Artículo 27: Enlace con los rectores o directores en la Ruta de Atención Integral. Ley 1098 de 2006, Artículo 83: Prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar. PROTOCOLOSDE ATENCIÓN Competencias de las entidades Ley 1620 de 2013, Artículo 24: Restablecimiento de derechos de los NNA; adoptar medidas de emergencia y de protección. Policía de Infancia y Adolescencia Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Comisaría de Familia Garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes Fiscalía General de la Nación Entidades de Salud Constitución Política 1991, Artículo 118: Guarda y promoción de los derechos humanos; la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas. Constitución Política 1991, Artículo 250: Ejercicio de la acción penal e investigación de hechos que revistan las características de un delito. Ley 1098 de 2006, Artículo 27: Derecho a la salud Personería Distrital Comité de Convivencia Escolar

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